Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 23
Sección 10
Artículo 23. Relaciones externas.
En cumplimiento de las funciones y competencias que tiene asignadas, el Banco de España mantendrá relaciones con los restantes Bancos Centrales, autoridades encargadas de la supervisión financiera, organismos de la Unión Europea y financieros internacionales, en particular con el Fondo Monetario Internacional.
Con esta finalidad, el Banco de España, a petición de las entidades citadas, podrá suministrar y recibir la información de carácter técnico que se estime necesaria, así como acordar intercambios de estancias de empleados, comisiones de servicios y participación en misiones de asistencia técnica en terceros países.