Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 24
Sección 10
Artículo 24. Emisión de informes.
El Banco de España podrá emitir los informes que sobre asuntos de su competencia le sean requeridos o considere oportuno formular, con el límite de su capacidad organizativa y respetando el deber de secreto impuesto por las normas vigentes en cada caso.