Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de E Art. 29
CONVENIO
Artículo 29. Entrada en vigor.
1. El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones surtirán efectos en relación con los impuestos exigibles respecto de los períodos impositivos que comiencen a partir del día primero de enero del año natural siguiente al de entrada en vigor del Convenio.