Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de E Art. 30
CONVENIO
Artículo 30. Terminación.
1. El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por vía diplomática, mediante notificación de la denuncia con, al menos, seis meses de antelación a la terminación de cualquier año natural posterior a un período de cinco años, contados desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efectos en relación con los impuestos exigibles respecto de los períodos impositivos iniciados a partir del día primero de enero del año natural siguiente a aquel en que la denuncia se produzca.