Ley 5/2001 Art. 4
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4. Participación de la iniciativa privada.
En la promoción, desarrollo y explotación de las áreas de transporte de mercancías se promoverá la participación y colaboración de la iniciativa privada, tanto a través de los sistemas de actuación urbanística, como mediante las formas de gestión indirecta previstas para la gestión de los servicios públicos en la legislación vigente.