Ley 11/2001 Art. 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.