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Ley 11/2001 · Ley 11/2001, de 18 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón.

Ley 11/2001 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón quienes posean el título universitario de Diplomado en Terapia Ocupacional, o el diploma o título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de Diplomado en Terapia Ocupacional, con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.