Ley 11/2001 Art. 3
Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón quienes posean el título universitario de Diplomado en Terapia Ocupacional, o el diploma o título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de Diplomado en Terapia Ocupacional, con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.