Ley 11/2001 Art. 4
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
La previa incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.