Ley 11/2001 Art. 5
Artículo 5. Normativa reguladora.
El Colegio Profesional que se crea regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de colegios profesionales, por la legislación básica estatal y por sus Estatutos, y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.