Real Decreto 660/2001 Art. 7
Artículo 7. Aceptación de los documentos emitidos por otros Estados.
Los documentos emitidos por otros Estados que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables, serán válidos en España, con sujeción al principio de reciprocidad, siempre que esos Estados hayan adoptado efectivamente dichos requisitos.
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