Real Decreto 660/2001 Art. 8
Artículo 8. Directivas de aeronavegabilidad.
1. Para salvaguardar la seguridad de la navegación aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá emitir directivas de aeronavegabilidad relativas a productos, piezas e instrumentos diseñados, certificados o fabricados en España, y podrá aceptar las directivas de aeronavegabilidad emitidas por otros Estados respecto de los productos, piezas e instrumentos diseñados, certificados o fabricados por entidades bajo su jurisdicción.
2. En dichas Directivas de aeronavegabilidad se podrán establecer las condiciones o restricciones al uso u operación de cualquier producto aeronáutico y de las piezas e instrumentos instalados en aeronaves que resulten necesarias para corregir las condiciones inseguras que técnicamente se hayan constatado en los mismos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2022-10-10