Ley 3/2001 Art. 30
CAPÍTULO IV
Artículo 30. Suplencia.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los Vicepresidentes y los Consejeros serán sustituidos en el ejercicio de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por el Presidente.
CAPÍTULO IV
Artículo 30. Suplencia.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los Vicepresidentes y los Consejeros serán sustituidos en el ejercicio de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por el Presidente.