Ley 3/2001 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Elección del Presidente.
El Presidente de la Junta de Castilla y León será elegido en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y nombrado por el Rey.
CAPÍTULO I
Artículo 5. Elección del Presidente.
El Presidente de la Junta de Castilla y León será elegido en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y nombrado por el Rey.