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Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 3/2001 Art. 6

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Atribuciones básicas.

Corresponde al Presidente de la Junta:

1. Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

2. Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos legalmente previstos.

3. Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y la remisión para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Mantener las debidas relaciones con las demás Administraciones e Instituciones públicas.

5. Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en que proceda.

6. Plantear ante las Cortes de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, la cuestión de confianza.