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Ley 13/2000 · Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.

Ley 13/2000 Art. 8

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Usos.

1. El Camí de Cavalls está destinado principalmente al paso de viandantes, a la práctica del senderismo, la cabalgada y otras modalidades deportivas y de ocio que sean compatibles con la preservación, conservación e integridad. El Consejo Insular regulará, mediante la correspondiente ordenanza, las condiciones del ejercicio de estos usos.

2. Queda prohibida la utilización del Camí de Cavalls mediante cualquier tipo de vehículo motorizado, excepto casos de interés público.