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Ley 13/2000 · Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.

Ley 13/2000 Art. 9

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Deber de conservación y colaboración de los particulares.

1. Los particulares tendrán la obligación de usar racionalmente y adecuadamente el Camí de Cavalls, en los términos previstos en esta Ley.

2. Los particulares tendrán la obligación de denunciar los hechos perturbadores o los actos que atenten contra el Camí de Cavalls de los que tengan conocimiento, así como de comparecer ante los órganos y servicios administrativos del Consejo Insular de Menorca en todos aquellos procedimientos administrativos relacionados con el Camí de Cavalls cuando se requiera su presencia.