Ley 8/2001 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3.
Son órganos de participación, asesoramiento y consulta en la programación de las enseñanzas, en los términos y alcance que la presente Ley y los reglamentos de desarrollo establezcan, los siguientes:
a) El Consejo Escolar de Extremadura.
b) Los Consejos Escolares de Distrito.
c) Los Consejos Escolares Municipales.