Ley 8/2001 Art. 4
SECCIÓN 1
Artículo 4.
1. El Consejo Escolar de Extremadura es el órgano superior de participación democrática en la programación general de las enseñanzas de todas las etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de asesoramiento y consulta respecto a los Anteproyectos de Ley y Disposiciones de carácter general que hayan de ser propuestos o dictados por la Junta de Extremadura y la Consejería competente en educación, y específicos en esta materia, salvo la educación universitaria.
2. El Consejo Escolar de Extremadura goza de absoluta independencia de criterio para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.