Ley 6/2001 Art. 4
Artículo 4. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa, salvo que por ley especial se establezca lo contrario, las resoluciones de los órganos siguientes:
a) Las del Consello de la Xunta, las de su Presidente y las de sus Comisiones delegadas.
b) Las de los Conselleiros.
c) Las de los Secretarios generales y Directores generales en materia de personal.
d) Las de los órganos superiores de Gobierno de organismos autónomos y de los entes públicos cuando ejercitan competencias administrativas.
e) Las de las demás autoridades cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.