Ley 6/2001 Art. 5
Artículo 5. Responsabilidad patrimonial.
Será competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial el Conselleiro respectivo, salvo que una ley especial atribuya la competencia al Consello de la Xunta.
En caso de los organismos autónomos o entes de derecho público, será competente el titular de la Consellería a que estén adscritos, salvo que su ley de creación disponga otra cosa.