Ley 6/2001 Art. 6
Artículo 6. Reclamación previa a la vía judicial civil.
La reclamación se presentará ante el Conselleiro competente por razón de la materia objeto de la reclamación.
Artículo 6. Reclamación previa a la vía judicial civil.
La reclamación se presentará ante el Conselleiro competente por razón de la materia objeto de la reclamación.