Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
Ley 6/2001 Art. 22
CAPÍTULO I
Artículo 22. Empresas titulares de Salones.
La explotación de Salones Recreativos y de Salones de Juego se podrá realizar por personas físicas o jurídicas en los términos que reglamentariamente se establezca.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-01-01