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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Ley 6/2001 Art. 23

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23. Empresas operadoras de máquinas de juego.

La explotación de máquinas recreativas con premio programado y de azar solo podrá llevarse a cabo por las personas físicas o jurídicas inscritas como empresas operadoras en el Registro del Juego, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente.

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