Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
Ley 6/2001 Art. 23
CAPÍTULO I
Artículo 23. Empresas operadoras de máquinas de juego.
La explotación de máquinas recreativas con premio programado y de azar solo podrá llevarse a cabo por las personas físicas o jurídicas inscritas como empresas operadoras en el Registro del Juego, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2016-01-01