Real Decreto 936/2001 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Comunicación de la resolución adoptada y de las colegiaciones.
1. Una vez adoptada por el Colegio la resolución que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, se dará traslado de la misma, en un plazo máximo de quince días, a la autoridad competente del Estado de origen del interesado, al Consejo General de la Abogacía Española y al Ministerio de Justicia.
2. Asimismo, en el plazo de quince días desde su formalización, se comunicarán a los mismos organismos mencionados en el apartado anterior las colegiaciones que se produzcan en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20.