Real Decreto 936/2001 Art. 22
CAPÍTULO III
Artículo 22. Confidencialidad de la información.
1. Todas las autoridades y organismos participantes en el procedimiento regulado en este Real Decreto garantizarán la confidencialidad de las informaciones obtenidas.
2. Los interesados podrán, en cualquier momento, solicitar la devolución de los documentos que hayan presentado en los Colegios de Abogados.