Real Decreto 936/2001 Art. 6
Sección 1
Artículo 6. Cuotas de inscripción.
Los Colegios de Abogados podrán exigir a los interesados el abono de cuotas de inscripción siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no resulten superiores a los exigidos con carácter general a los solicitantes con título español en el momento de la colegiación.
b) Que resulten adecuados al mantenimiento de las cargas colegiales en proporción a los servicios de los cuales puedan beneficiarse estos abogados.