Real Decreto 936/2001 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Procedimiento para la inscripción.
1. Una vez presentada la solicitud, acompañada de la documentación mencionada en el apartado 2 del artículo 5, la Junta de Gobierno de dicho Colegio habrá de resolver motivadamente sobre la inscripción en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual se considerará admitida.
2. Será aplicable a este procedimiento el régimen de recursos y revisión de actos establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.