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Real Decreto 949/2001 · Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Real Decreto 949/2001 Art. 32

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Canon de almacenamiento subterráneo.

Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de gas natural en los almacenamientos subterráneos, así como a su inyección y extracción. Incluirá tres términos fijos aplicables respectivamente a la capacidad contratada de almacenamiento, de inyección y de extracción y se facturará aplicando la fórmula siguiente:

Ps = Tfs* Qfs + Tfi*Qfi +Te*Qfe

Donde:

Ps: importe mensual facturado, en euros.

Tfs: termino fijo de almacenamiento, en euro/kWh.

Tfi: término fijo de inyección, en euro/kWh/día.

Tfe: término fijo de extracción, en euro/kWh/día.

Qfs: Capacidad de almacenamiento contratada, en kWh.

Qfi: Capacidad de inyección contratada, en kWh/día.

Qfe: Capacidad de extracción contratada, en kWh/día.

En el caso de que el usuario tenga contratados simultáneamente productos individualizados y asociados, para los productos de capacidad asociada de almacenamiento, inyección y extracción, los términos de capacidad contratada de inyección y extracción, Qfi y Qfe, se sustituirán por las cantidades de gas inyectado o extraído en el periodo de facturación, aplicándose el peaje correspondiente.

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