Real Decreto 949/2001 Art. 33
Sección 3
Artículo 33. Canon de almacenamiento de GNL.
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de GNL en las plantas de regasificación. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad de almacenamiento contratada y se facturará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pg = Tfg*Qg
Donde:
Pg: importe mensual facturado, en euros.
Tfg: término fijo del canon de almacenamiento, en euro/kWh/día.
Qg: capacidad de almacenamiento contratada, en kWh/día.
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