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Ley 8/2001 · Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Ley 8/2001 Art. 10

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Contenido del Plan Territorial de Despliegue de Red.

Para la ordenación de los emplazamientos, los operadores de radiocomunicación han de facilitar a la Administración Autonómica información suficiente sobre la red existente y la previsión, para al menos un año, de las nuevas instalaciones que desarrollarán su red territorial, debiendo contener:

1) Con carácter general:

Esquema general de la red, indicando los principales nodos y localización de la cabecera, enlaces y posibles alternativas.

Descripción de los servicios prestados y tecnologías utilizadas.

Programa y calendario de ejecución de las nuevas instalaciones.

2) Para cada emplazamiento:

Disposición del terreno, accesos y suministros.

Calificación urbanística del suelo, afecciones medioambientales y al patrimonio histórico-artístico.

Posibilidad de uso compartido.

Justificación de la solución técnica propuesta.

Indicación expresa en planos de la cota altimétrica.

Altura del emplazamiento y altura de las antenas del sistema radiante.

Áreas de cobertura.

Margen de frecuencias y potencia de emisión.

Ganancia con respecto a una antena isotrópica.

Número y tipo de antenas.

Número de portadoras y canales máximos por sector.

Diagrama de radiación indicando la potencia isótropa radiada equivalente (W) en todas las direcciones.

Ángulo de elevación del sistema radiante. Abertura del haz.

3) La información gráfica ha de señalar los lugares de emplazamiento, con coordenadas UTM y sobre la cartografía siguiente:

a) A escala 1:25.000 para las instalaciones que se emplacen en la demarcación no urbana.

b) A escala 1:2.000 para las instalaciones que se emplacen en la demarcación urbana.

Los operadores indicarán de forma expresa aquella parte de la información suministrada que tiene carácter de confidencial, al amparo de la legislación vigente.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2002-10-15