Ley 8/2001 Art. 11
TÍTULO III
Artículo 11. Comisión de Redes de Radiocomunicación.
Se crea la Comisión de Redes de Radiocomunicación adscrita a la Consejería de Ciencia y Tecnología que ejercerá las competencias atribuidas por esta Ley.
Dicha Comisión estará compuesta por:
Presidente: El Consejero de Ciencia y Tecnología.
Vocales: El Director general de Salud Pública, el Director general de Medio Ambiente Natural y el Director general de Urbanismo y Vivienda.
Secretario: El Director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.