Ley 8/2001 Art. 12
TÍTULO III
Artículo 12. Aprobación del Plan Territorial de Despliegue de Red.
1. La Comisión de Redes de Radiocomunicación aprobará las previsiones de nuevas instalaciones incluidas en los Planes Territoriales de Despliegue de Red en suelo rústico. Esta aprobación se resolverá en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación del Plan o de sus modificaciones. En caso de falta de resolución expresa en este plazo se entenderá favorable al interesado.
A los efectos previstos en el apartado anterior se entenderá que el Plan está presentando cuando contenga toda la documentación exigida en el artículo 10.
La aprobación del Plan Territorial de Despliegue de Red por parte de la Administración de la Junta de Comunidades será condición indispensable para que los Municipios puedan otorgar las licencias pertinentes para el establecimiento de las instalaciones. La concesión de una licencia municipal sin la previa aprobación administrativa del Plan será nula de pleno derecho.
El acto de aprobación de este Plan será publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», sin perjuicio de su notificación al operador interesado.
2. Los emplazamientos y condiciones de las instalaciones en núcleos urbanos (suelo urbano y urbanizable) serán aprobados por los Ayuntamientos debiendo cumplir las normas técnicas y condiciones establecidas en esta Ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2002-10-15