Ley 8/2001 Art. 18
TÍTULO IV
Artículo 18. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves la simple inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la normativa respectiva de aplicación, que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave, y en concreto:
1. La presentación incompleta de los Planes Territoriales de Despliegue.
2. La presentación fuera de plazo de los Planes Territoriales de Despliegue cuando dicho retraso no fuera superior a un mes.