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Ley 8/2001 · Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Ley 8/2001 Art. 19

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves las siguientes:

1. El incumplimiento de la obligación de mantener las instalaciones en perfecto estado.

2. (Anulado).

3. El incumplimiento de la obligación de revisar las instalaciones cada año.

4. El incumplimiento de la obligación de subsanar las deficiencias de conservación en el plazo de quince días desde su notificación.

5. El incumplimiento de la obligación de desmantelar y retirar los equipos de radiocomunicación o sus elementos, cuando se dé el supuesto de cese definitivo de la actividad o desuso de los elementos, así como de dejar el terreno, la construcción o edificio que sirva de soporte a la instalación en el estado anterior al establecimiento de los mismos.

6. No llevar a cabo las acciones de mimetización impuestas por el órgano competente de la Junta de Comunidades.

7. El incumplimiento de las normas de protección ambiental de las instalaciones recogidas en el artículo 6 de la presente Ley.

8. El incumplimiento de los plazos de adecuación de las instalaciones existentes establecidos en las disposiciones transitorias primera y segunda.

9. La presentación fuera de plazo de los Planes Territoriales de Despliegue cuando dicho retraso fuera superior a un mes.

10. El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por la Administración.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2012-02-11