Ley 8/2001 Art. 20
TÍTULO IV
Artículo 20. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1. La construcción de instalaciones que no estén incluidas en los Planes Territoriales de Despliegue aprobados.
2. El funcionamiento de la actividad superando los niveles máximos de emisión de radiaciones no ionizantes y distancias de seguridad legalmente vigentes.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2002-10-15