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Real Decreto 63/2001 · Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Real Decreto 63/2001 Art. 16

CAPITULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Patrimonio y recursos económicos.

Los bienes y medios económicos del Instituto de Estudios Fiscales serán los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.

f) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos por actividades formativas, de investigación, de edición y publicación, así como por otras prestaciones de servicios que, conforme a sus funciones pueda prestar.

h) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.

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