Real Decreto 63/2001 Art. 6
Sección 2
Artículo 6. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará compuesto de la forma siguiente:
a) Presidencia: El titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.
b) Vocales:
1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda.
2.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
3.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
5.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda.
6.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.
2. La Presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo a los Subdirectores generales del Organismo que no sean miembros de este, los cuales asistirán con voz pero sin voto.
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- Vigente desde 2026-06-13