Real Decreto 63/2001 Art. 7
Sección 2
Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
Al Consejo Rector le corresponderá:
1. Plantear líneas estratégicas de actuación del organismo.
2. Prestar apoyo a las actividades formativas y de asistencia ejercidas por el Instituto.
3. Impulsar la investigación y difusión de publicaciones desarrolladas en el centro.
4. Promover la cooperación con otras entidades e instituciones.
5. Aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo.
6. Aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
7. Ejercer las restantes atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.
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