Ley 15/2001 Art. 3
Artículo 3. Obligatoriedad de colegiación.
Para el ejercicio de la profesión de Decorador en Aragón será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.
Artículo 3. Obligatoriedad de colegiación.
Para el ejercicio de la profesión de Decorador en Aragón será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.