Ley 15/2001 Art. 4
Artículo 4. Derecho de colegiación.
Podrán integrase en el Colegio Profesional de Decoradores de Aragón quienes posean el título oficial en la especialidad de Decoración establecido Reglamentariamente.
Artículo 4. Derecho de colegiación.
Podrán integrase en el Colegio Profesional de Decoradores de Aragón quienes posean el título oficial en la especialidad de Decoración establecido Reglamentariamente.