Real Decreto 1231/2001 Art. 35
CAPÍTULO II
Artículo 35. Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente del Consejo General, compuesta por cuatro miembros, entre los que se encontrarán el Presidente y el Secretario de la Comisión Ejecutiva, será designada por esta última entre sus miembros, nombrando también los correspondientes suplentes para los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. La Comisión Permanente adaptará su funcionamiento interno al mismo régimen establecido para la Comisión Ejecutiva, pero sus reuniones deberán celebrarse al menos una vez al mes.