Real Decreto 1231/2001 Art. 36
CAPÍTULO II
Artículo 36. Funciones de la Comisión Permanente.
Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Preparar los trabajos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
b) Adoptar acuerdos de trámite en los expedientes disciplinarios a los que el Consejo General dé curso.
c) Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente el Pleno o la Comisión Ejecutiva.
d) Administrar y gestionar el Consejo General con las limitaciones que determine la Comisión Ejecutiva.
e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno y fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.