Real Decreto 1231/2001 Art. 37
CAPÍTULO II
Artículo 37. Régimen de los cargos.
1. El cargo de Presidente, como los de los demás miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, será gratuito. Sin embargo, en los presupuestos anuales se fijarán partidas para atender con decoro los gastos de representación del Presidente y/o de los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. No obstante, los órganos del Consejo que tengan atribuida la competencia podrán acordar la fijación de retribuciones con carácter estable o transitorio a miembros del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Permanente.
2. A propuesta del Pleno, de la Comisión Ejecutiva o de al menos quince Colegios provinciales, la Asamblea General podrá nombrar un Presidente de Honor de la Organización Colegial como reconocimiento a la labor realizada en favor de dicha organización y de la profesión de enfermería.