Real Decreto 1232/2001 Art. 5
REGLAMENTO
Artículo 5. Solicitud de autorización.
Las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 34.uno del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, podrán solicitar de la Comisión Nacional de Energía o de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cualquiera de las autorizaciones a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento.