Ley 8/2001 Art. 21
Sección 4
Artículo 21. Régimen de contratación.
1. El régimen de contratación de «112 Asturias» será el previsto en la legislación básica de contratos de las Administraciones públicas para las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia.
2. El Presidente de la entidad será el órgano de contratación.