Ley 8/2001 Art. 22
Sección 5
Artículo 22. Régimen de personal.
1. «112 Asturias» podrá disponer de personal propio y, en su caso, de personal adscrito a la entidad perteneciente a la Administración del Principado de Asturias o a otras administraciones o entidades públicas que participen o colaboren en la realización de las funciones de la entidad.
2. El personal propio de la entidad será laboral y estará sometido al derecho del trabajo.