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Orden 241/2001 · Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Orden 241/2001 Art. 35

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Derechos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios tendrán derecho a la inmediata admisión como alumnos en el CHA o a que el Patronato les gestione plaza en otros centros con los que existan convenios al respecto. Podrán además optar a la percepción de las prestaciones que se indican, destinadas a contribuir a sufragar los gastos que se señalan:

a) Ordinarias, para gastos normales de enseñanza y manutención.

b) Especiales, para gastos de carácter no habitual, tales como los ocasionados por cambio de estado civil o fallecimiento.

c) Extraordinarias, para gastos de carácter excepcional, en las condiciones y circunstancias que determine el Consejo Rector.

2. Los huérfanos discapacitados beneficiarios mayores de 27 años percibirán o pasarán a percibir exclusivamente la prestación correspondiente a la minusvalía que padezcan, establecida por el Consejo Rector.

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