Orden 241/2001 Art. 36
CAPÍTULO V
Artículo 36.
El Consejo Rector, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará anualmente el cuadro general de prestaciones ordinarias y especiales que estará en vigor durante el curso académico correspondiente y en el que figurarán las ayudas que percibirán los beneficiarios en función del nivel y régimen de sus estudios o de la situación en que se encuentren. Así mismo, establecerá la cantidad total que, durante ese mismo curso, podrá invertirse en prestaciones de carácter extraordinario.