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Orden 241/2001 · Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Orden 241/2001 Art. 37

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37.

Para su admisión como beneficiarios, los propios huérfanos o sus representantes legales deberán entregar en las Delegaciones del Patronato una instancia dirigida al Presidente a la que unirán el Certificado de Defunción del asociado y los Certificados de Nacimiento de sus huérfanos. La presentación de estos documentos fuera del plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del asociado no dará derecho a percibir atrasos.