Orden 241/2001 Art. 37
CAPÍTULO V
Artículo 37.
Para su admisión como beneficiarios, los propios huérfanos o sus representantes legales deberán entregar en las Delegaciones del Patronato una instancia dirigida al Presidente a la que unirán el Certificado de Defunción del asociado y los Certificados de Nacimiento de sus huérfanos. La presentación de estos documentos fuera del plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del asociado no dará derecho a percibir atrasos.