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Orden 241/2001 · Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Orden 241/2001 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8.

Los vocales representantes de los asociados serán designados, a petición del Presidente del Patronato, por el Almirante Jefe de Personal entre personal voluntario o, en su defecto, forzoso destinado en Madrid.

Estas vocalías tendrán una duración de tres años. El Presidente del Patronato solicitará los relevos correspondientes al cumplirse dichos plazos, así como los que resulten necesarios por otras causas justificadas.

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