Orden 241/2001 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8.
Los vocales representantes de los asociados serán designados, a petición del Presidente del Patronato, por el Almirante Jefe de Personal entre personal voluntario o, en su defecto, forzoso destinado en Madrid.
Estas vocalías tendrán una duración de tres años. El Presidente del Patronato solicitará los relevos correspondientes al cumplirse dichos plazos, así como los que resulten necesarios por otras causas justificadas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-08-08